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El Defensor Público Oficial alertó a alumnos y sus padres: «no es una travesura, es un delito penal»

El magistrado ante el Tribunal Oral Federal, José Nicolás Chumbita, alertó sobre las consecuencias de los montajes digitales que proliferan en las escuelas. Remarcó que el Código Penal castiga la difusión, que los adolescentes son imputables y que las familias enfrentan demandas civiles millonarias.

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Con la autoridad institucional que le confiere su reciente designación como Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, el doctor José Nicolás Chumbita lanzó una severa advertencia sobre la proliferación de ciberdelitos escolares y el uso de Inteligencia Artificial para la confección de contenidos sexuales no consentidos. El magistrado y docente universitario remarcó que la creación y viralización de montajes fotográficos que desvisten digitalmente a menores no configura una travesura estudiantil, sino delitos tipificados en el Código Penal con consecuencias directas para los alumnos y sus padres.

«Tenemos que desterrar de una vez la falsa sensación de anonimato. Todo dispositivo conectado a la red deja huellas forenses y la tecnología actual permite a los investigadores reconstruir la secuencia completa hasta llegar al autor material de la maniobra», advirtió el funcionario judicial federal en declaraciones a la prensa local, enfatizando que aunque la imagen sea un producto sintético, el perjuicio sobre la dignidad, el honor y la salud mental de la víctima es concreto e irreparable.

El artículo 128 del Código Penal y la Ley Olimpia en los tribunales

Chumbita explicó que la legislación nacional reprime con rigor estas conductas a través del artículo 128 del Código Penal, que castiga la producción, distribución y tenencia de representaciones sexuales explícitas de menores de edad, un concepto jurídico que la jurisprudencia federal ya aplica a las imágenes generadas por algoritmos y herramientas automatizadas.

«Aunque el proyecto de la Ley Belén continúe en debate parlamentario en el Congreso, los magistrados ya contamos con figuras penales vigentes. A ello se acopla la Ley Olimpia (Ley 27.736), que incorporó la violencia digital como modalidad de agresión contra las mujeres y faculta a los jueces a ordenar la eliminación inmediata de todo archivo audiovisual lesivo», detalló el defensor oficial, recordando resoluciones de cámaras penales en Zárate-Campana, Córdoba y Salta que confirmaron procesamientos y elevaciones a juicio por montajes sexuales en colegios secundarios.

El magistrado aclaró que la normativa tutela a las víctimas sin distinción de género, alcanzando de igual modo las agresiones digitales dirigidas hacia varones menores de edad.

Imputabilidad a los 14 años y juicios civiles a los padres

Uno de los tramos más determinantes de la advertencia institucional apuntó al régimen penal juvenil: «A partir de los 14 años los adolescentes son penalmente imputables por los delitos cometidos en plataformas digitales. Y aquellos que no alcancen esa edad tampoco quedan exentos de la intervención judicial, quedando sujetos a medidas tutelares y de seguimiento por parte de los juzgados de menores».

En paralelo a las sanciones penales, Chumbita alertó sobre el impacto patrimonial que estas conductas descargan sobre la economía familiar: «Los progenitores tienen el deber de vigilancia activa sobre los teléfonos de sus hijos. No todo se agota en el fuero penal; los padres de las víctimas pueden iniciar demandas civiles por daños y perjuicios de montos cuantiosos, porque el sufrimiento psicológico de un menor tiene un valor indemnizatorio que la familia del agresor deberá pagar de su propio bolsillo».

Reenviar y viralizar: la complicidad que multiplica el daño

El funcionario federal remarcó que la responsabilidad legal no recae únicamente sobre quien utiliza aplicaciones automatizadas para alterar una fotografía, sino que alcanza de lleno a toda la cadena de distribución.

«El hecho de reenviar un archivo por WhatsApp o amplificarlo en redes sociales convierte al usuario en partícipe necesario de la escalada del daño. La Ley de Delitos Informáticos sanciona la difusión no autorizada de correspondencia privada, equiparando los mensajes de mensajería instantánea a las cartas postales tradicionales», advirtió.

En ese sentido, señaló que el argumento de haber compartido una imagen «como un chiste» carece de validez eximente ante los tribunales, ya que cada reenvío consolida la revictimización de la persona afectada.

Antecedentes en La Rioja y la custodia parental

En el plano doméstico, Chumbita reveló que los Juzgados de Protección de la Niñez de la provincia ya dictaron resoluciones cautelares ordenando el retiro urgente de publicaciones y videos en redes sociales para proteger la identidad de menores riojanos en situaciones de vulnerabilidad digital.

«El derecho a la intimidad de los adolescentes no es absoluto y no puede anular las obligaciones de cuidado de los adultos. Los padres tienen el derecho y la obligación de revisar y supervisar los dispositivos de sus hijos; en una sociedad hiperconectada, se difunden muchos derechos pero se descuidan los deberes de control indispensables para evitar tragedias judiciales y familiares», concluyó el Defensor Oficial Federal.

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