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Rige la ley que prohíbe el expendio de combustibles a vehículos que no cuenten con chapa patente o casco reglamentario

La Ley 10.725 establece que se prohíbe el expendio de combustible y sus aditivos en las estaciones de servicio a vehículo automotor o motocicleta sin distinción de cilindrada que no cuente con su chapa patente reglamentaria.

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También a motocicletas sin distinción de cilindrada sin casco protector por parte del conductor y su acompañante.
Las estaciones de servicios deberán exhibir carteles y en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper.
El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas.
Además, lo recaudado irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial.

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