En tanto, la Cámara resuelve en su escrito a través de su expediente Expte. Nº CNE 6149/2021/4/CA2, que «dicha circunstancia resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado y por lo tanto, es improcedente. En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso intentado».
Asimismo desarrollan que «en tal sentido, no sólo no se ha demostrado que la voluntad de los electores de esas mesas pudiera haber sido distorsionada sino que tampoco cabría presumir que en las mesas se haya consumado alguna maniobra fraudulenta en perjuicio de la agrupación que las recurrentes representan, pues ello requeriría la autoría o complicidad del presidente de esas mesas y de todos los demás fiscales presentes, representantes de distintas agrupaciones políticas contendientes. Ningún indicio hay de que tal cosa ocurriera».
«Por tal razón, corresponde concluir que dicha circunstancia resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado y por lo tanto, es improcedente» detallan.