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No existe ninguna denuncia penal por ‘cobro indebido’

En virtud del Comunicado Oficial emitido por el Presidente del TSJ, Dr. Claudio Ana; fue consultado al respecto el Vocal Juez del TSJ Dr. Claudio Saúl, ya que en los últimos días se difundieron en algunos medios y redes sociales versiones inexactas y malintencionadas acerca del régimen de antigüedad judicial y sobre supuestas denuncias penales contra jueces, en las cuales se lo mencionaban a dicho magistrado del Tribunal Superior.

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Frente a ello, el Dr. Saúl consideró necesario brindar información precisa y oficial a toda la ciudadanía.

No existe ninguna denuncia penal por “cobro indebido”
El Magistrado desmintió categóricamente que exista una denuncia penal presentada contra: Magistrados, Fiscales, Defensores, Secretarios o prosecretarios, Funcionarios o empleados judiciales.
No hay investigación penal de ningún tipo por “cobro indebido”. Las versiones difundidas carecen de veracidad y sólo contribuyen a confundir a la opinión pública.

El ítem de antigüedad lo cobran todos los integrantes de la Función Judicial
Explicó que el adicional por antigüedad no es un plus exclusivo de jueces, ni un beneficio personal de ningún funcionario. Forma parte del régimen general de remuneraciones del Poder Judicial, y es percibido por:

El Comunicado del Presidente del TJS, Claudio Ana

Magistrados, Fiscales, Defensores, Secretarios y Prosecretarios, Funcionarios, Empleados y Empleadas de toda la Función Judicial
Saúl indicó que se trata de un rubro legítimo, previsto en la normativa provincial vigente, y que se liquida de manera automática por los organismos competentes del Estado.

La única presentación existente: una acción de inconstitucionalidad
Saúl explicó que lo único ingresado en sede judicial es una acción de inconstitucionalidad presentada por el ex diputado Emilio Lucero contra un conjunto amplio de normas dictadas entre 1983 y 2024.

El Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen emitido por el Fiscal Adjunto Dr. Camilo Luis Alfredo Farías Barros: declaró la presentación manifiestamente improcedente, por haber sido interpuesta fuera del plazo legal, y por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Código Procesal Civil.
Asimismo, la medida cautelar solicitada también fue rechazada por falta de verosimilitud del derecho, ausencia de peligro en la demora y porque varias normas cuestionadas tienen más de 40 años de vigencia, descartando cualquier urgencia.

El reclamo afectaría a toda la planta judicial, no sólo a magistrados
Finalmente, las normas cuya invalidez plantea Lucero integran el régimen remunerativo completo del Poder Judicial.
Por ello, de prosperar un planteo semejante: todos los trabajadores de la Función Judicial, magistrados, fiscales, defensores, funcionarios y empleados, se verían seriamente perjudicados en sus haberes.
No se trata de un régimen particular para jueces, sino de una estructura salarial común a toda la Justicia provincial.

Sin imputaciones personales
El dictamen fiscal deja claro que: la presentación no es una denuncia penal, no apunta a ninguna persona en particular, y no formular imputaciones ni irregularidades individuales.
Su finalidad es exclusivamente determinar si el planteo reúne o no los requisitos legales para ser tratado por el TSJ, lo cual fue descartado por extemporáneo e improcedente.

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