El Juez Luis Brizuela aseveró que “el Código Electoral prevé sanciones pero nunca se aplicaron, desde el advenimiento de la democracia en el país nadie fue sancionado por su no concurrencia”.
Concluyó así que en la convocatoria del 27 de enero “no va a ser la primera vez que no se haga”, dejando entrever, por tanto, no habría sanciones para aquellos que no emitan el voto. “Las sociedades van avanzando y en la Argentina se ve que por la falta de uso de ciertas normas, al no aplicarse, se produce lo que se llama desuetudo”, justificó el magistrado. Este concepto se aplica a lo que sería la derogación ‘de hecho’ de una ley por falta de uso, lo que se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera, de acuerdo a algunas definiciones jurídicas.
Fuente: Diario El Independiente