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El convencional Dito Rodríguez aseguró que «esto va a mejorar el servicio de la Justicia»

El abogado y convencional constituyente por Vinchina, Segundo Emilio Rodríguez aseguró que la inamovilidad en la función judicial solo es para los jueces federales por lo que se pronunció a favor de limitar los mandatos de jueces, fiscales y defensores oficiales de la provincia. Reconoció que el tema es polémico y que la limitación temporal mejorará el servicio de justicia.

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“Dito” Rodríguez dijo que en la Convención Constituyente que reformará la Constitución riojana, “tendremos la posibilidad de ponerle un límite temporal al mandato de jueces, fiscales y defensores oficiales, quienes, en la actualidad, se mantienen en sus cargos mientras dure su idoneidad” y en la práctica permanecen en sus cargos de “manera vitalicia o hasta que se jubilan, ya que no existe prueba alguna de idoneidad”.

En un comunicado de prensa enviado a Medios El Independiente reconoció que hay posiciones enfrentadas, pero, “tengo la firme convicción que ponerle límite temporal, los sacará del letargo y los instará a ser más eficientes lo que vendrá a mejorar el servicio de justicia y ese es el gran objetivo que se persigue y reclama la sociedad a gritos, más justicia para todos, y nosotros representantes de la voluntad del pueblo tenemos el deber de dar esa batalla, la cual no será para nada fácil”.

Respondió a quienes sostienen que vulnera el sistema republicano, la independencia del poder Judicial y la inamovilidad de los jueces consagrada en el Art. 110° de la Constitución de la Nación porque “no es así, toda vez que tal inamovilidad rige para jueces federales y que tal principio puede cristalizarse en la provincia mientras dure el periodo de mandato del Juez provincial establecido en la Constitución local, bajo el imperio del Art. 5° de la Ley Suprema nacional que expresamente reza: Cada provincia dicta para si una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la C.N y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria….”

También es aplicable el ART 1°, 121°, 122° y 123°, referente al sistema federal de gobierno, a las facultades no delegadas a la nación, “a darnos nuestras propias instituciones y elección de autoridades. Que Joaquín V. González y luego Germán Bidart Campos en referencia al tema en cuestión afirmaban, que lo establecido en la norma nacional no debía ser exigible que se transcriba igual en las normas locales, que solo requerían armonía en ambas, preservando los principios y garantías nacionales moldeados al gobierno local”.

También que “la inamovilidad vitalicia de la Nación, no debía reproducirse necesariamente en las provincias para su poder judicial local y que la independencia del Poder Judicial no se garantiza con jueces vitalicios”.

Rodríguez también apeló a la legislación comparada internacional, porque en “la mayoría de los países de Latinoamérica y del mundo, se aplica un límite en el tiempo para el ejercicio de la magistratura y el servicio de justicia es más eficiente que en nuestro país. Puso, de ejemplo la Constitución de Salta que establece que los jueces de su Corte Suprema duran 10 años en su cargo.

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